Conforme lo dispone y regula el Articulo 25 de las Bases ADFP-SD, en su segunda párrafo, se concluye que el día viernes 13 de Agosto del 2010 se venció indefectiblemente dicho plazo.
Luego en el tercer párrafo (del mismo artículo) se establece una “cláusula de buena fe” mal interpretada o mal aplicada por Sport Áncash, dicha clausula expresa que:
“El proceso de inscripción de un jugador que hubiera sido iniciado antes del vencimiento del plazo correspondiente, pero no culminado por la falta de alguno de los documentos señalados en el artículo 20º, se entenderá concluido válidamente si dentro de los 15 días útiles siguientes al vencimiento se completen los documentos”.
Lo que IMPLICA UNA REGULARIZACIÓN, no es un plazo adicional para inscribir nuevos jugadores - eso es claro y contundente - ahora para acogerse a dicha cláusula de buena fe, previamente el club (Sport Áncash) debió haber presentado los siguientes documentos OBLIGATORIOS: copia contrato entre jugador y el club, certificado de transferencia, carta notarial o carta de compromiso aceptando el jugador jugar por dicho club (Áncash) lo que nos lleva a las siguientes conclusiones inevitables:
1.-: MALA INTERPRETACION DE LA CLAUSULA DE BUENA FE.- Se concluye que el último plazo para inscripción de jugadores fue el (13 de Agosto 2010 ) y la famosa clausula de buena fe, mal interpretada o mal aplicada por Áncash, establece que en dicha fecha ya se debió haber presentado contrato y cartas de compromiso del jugador, dicho plazo de quince días, es SIMPLEMENTE DE REGULARIZACIÓN, ES DECIR UN PLAZO SÓLO PARA PERFECCIONAR LA TRANSFERENCIA, MAS NO PARA USAR ESE PLAZO PARA INSCRIBIR NUEVOS JUGADORES, lo que queda desvirtuado dicha débil defensa y argumentos del Sport Áncash.
Aquí van los hechos cuestionados:
Si el 13 de Agosto del 2010, todos los equipos dieron su lista de jugadores a “regularizar” en los siguientes 15 días, implicaba que ya pertenecían a dicho club pues sólo faltaban algunos documentos como por ejemplo: exámenes médicos, placas radiográficas, etc., entonces siendo así, como es que el jugador DIEGO SILVA GUANILLO el día 19 de Agosto jugó en el campeonato oficial de la Liga superior de Puno por el CLUB FRANCISCANO SAN ROMAN FRENTE AL PORVENIR UNICACHI y luego el 04 de septiembre jugó por el SPORT ÁNCASH en la ADFP-SD.
FLAGRANTE VIOLACIÓN ALAS BASES QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA ADFP-SD, DEBE RESOLVER CONFORME A DERECHO Y DEMOSTRAR QUE NO HAY PREFERIDOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ADFP-SD DEL 2010.
Y como si fuera poco, dicho club (FRANCISCANO SAN ROMÁN) aún no ha sido eliminado en la Copa Perú – EL HECHO QUE ESTÉ COLERO Y NO TENGA OPCIÓN NO QUIERE DECIR QUE HAYA SIDO ELIMINADO , PUES SIGUE JUGANDO, por lo que existen dos causales DE PENALIDAD de pérdidas de puntos, pues según las bases para que un jugador de copa peru juegue en la ADFP - SD su equipo previamente debe haber sido eliminado, pero este club sigue jugando en la Copa Perú, ES EVIDENTE QUE HABIDO NEGLIGENCIA MANIFIESTA DE PARTE DEL PRESIDENTE DEL SPORT ANCASH, SR. MALLQUI.
TORINO NO SUMARÍA PUNTOS:
Nos queda claro que de ganar el reclamo solo le restarían tres puntos al Sport Áncash y Torino no sumaríaa ningún punto, pero es una obligación gremial de esta delegatura interponer dicho reclamo para evitar suspicacias, además, Torino, guarda una especial atención en el Sr. Mallqui que tantas veces nos perjudicó, como aquella del intento de soborno en el año 1995.
Un Taladro saludo,
CARLOS LOPEZ CORONADO
DELEGADO ATLÉTICO TORINO
Publicado por: Segunda Perú
http://www.segundaperu.com/
Luego en el tercer párrafo (del mismo artículo) se establece una “cláusula de buena fe” mal interpretada o mal aplicada por Sport Áncash, dicha clausula expresa que:
“El proceso de inscripción de un jugador que hubiera sido iniciado antes del vencimiento del plazo correspondiente, pero no culminado por la falta de alguno de los documentos señalados en el artículo 20º, se entenderá concluido válidamente si dentro de los 15 días útiles siguientes al vencimiento se completen los documentos”.
Lo que IMPLICA UNA REGULARIZACIÓN, no es un plazo adicional para inscribir nuevos jugadores - eso es claro y contundente - ahora para acogerse a dicha cláusula de buena fe, previamente el club (Sport Áncash) debió haber presentado los siguientes documentos OBLIGATORIOS: copia contrato entre jugador y el club, certificado de transferencia, carta notarial o carta de compromiso aceptando el jugador jugar por dicho club (Áncash) lo que nos lleva a las siguientes conclusiones inevitables:
1.-: MALA INTERPRETACION DE LA CLAUSULA DE BUENA FE.- Se concluye que el último plazo para inscripción de jugadores fue el (13 de Agosto 2010 ) y la famosa clausula de buena fe, mal interpretada o mal aplicada por Áncash, establece que en dicha fecha ya se debió haber presentado contrato y cartas de compromiso del jugador, dicho plazo de quince días, es SIMPLEMENTE DE REGULARIZACIÓN, ES DECIR UN PLAZO SÓLO PARA PERFECCIONAR LA TRANSFERENCIA, MAS NO PARA USAR ESE PLAZO PARA INSCRIBIR NUEVOS JUGADORES, lo que queda desvirtuado dicha débil defensa y argumentos del Sport Áncash.
Aquí van los hechos cuestionados:
Si el 13 de Agosto del 2010, todos los equipos dieron su lista de jugadores a “regularizar” en los siguientes 15 días, implicaba que ya pertenecían a dicho club pues sólo faltaban algunos documentos como por ejemplo: exámenes médicos, placas radiográficas, etc., entonces siendo así, como es que el jugador DIEGO SILVA GUANILLO el día 19 de Agosto jugó en el campeonato oficial de la Liga superior de Puno por el CLUB FRANCISCANO SAN ROMAN FRENTE AL PORVENIR UNICACHI y luego el 04 de septiembre jugó por el SPORT ÁNCASH en la ADFP-SD.
FLAGRANTE VIOLACIÓN ALAS BASES QUE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA ADFP-SD, DEBE RESOLVER CONFORME A DERECHO Y DEMOSTRAR QUE NO HAY PREFERIDOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ADFP-SD DEL 2010.
Y como si fuera poco, dicho club (FRANCISCANO SAN ROMÁN) aún no ha sido eliminado en la Copa Perú – EL HECHO QUE ESTÉ COLERO Y NO TENGA OPCIÓN NO QUIERE DECIR QUE HAYA SIDO ELIMINADO , PUES SIGUE JUGANDO, por lo que existen dos causales DE PENALIDAD de pérdidas de puntos, pues según las bases para que un jugador de copa peru juegue en la ADFP - SD su equipo previamente debe haber sido eliminado, pero este club sigue jugando en la Copa Perú, ES EVIDENTE QUE HABIDO NEGLIGENCIA MANIFIESTA DE PARTE DEL PRESIDENTE DEL SPORT ANCASH, SR. MALLQUI.
TORINO NO SUMARÍA PUNTOS:
Nos queda claro que de ganar el reclamo solo le restarían tres puntos al Sport Áncash y Torino no sumaríaa ningún punto, pero es una obligación gremial de esta delegatura interponer dicho reclamo para evitar suspicacias, además, Torino, guarda una especial atención en el Sr. Mallqui que tantas veces nos perjudicó, como aquella del intento de soborno en el año 1995.
Un Taladro saludo,
CARLOS LOPEZ CORONADO
DELEGADO ATLÉTICO TORINO
Publicado por: Segunda Perú
http://www.segundaperu.com/
1 comentarios:
vamos vamoss!! esoo reclamen xD
Publicar un comentario