..........Actualidad de Cobresol

28 oct 2010

Más allá del bien y del Mallqui

Publicado por CarlitosMC

Foto: Richard Angulo / revista Fax Periodístico

El aficionado está a la espera de que el Tribunal de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de la Segunda División emita un fallo respecto al supuesto incumplimiento por parte del Cobresol de la bolsa de minutos de los jugadores Sub-20. Como se sabe, de acuerdo con las bases del torneo, todos los clubes debían cumplir con 820 minutos en cancha de juveniles para no ser sancionados posteriormente con la pérdida de puntos. El cuadro moqueguano, efectivamente, cumplió con esta normativa y totalizó 853 minutos.

Los antecedentes

Lamentablemente, el árbitro Federico Sosa, quien dirigió el encuentro contra Atlético Torino en Moquegua (fecha 5) el 4 de julio, no consignó de manera correcta el tiempo en que Arnaldo Cabanillas (jugador sub-20) estuvo en cancha. En su informe arbitral, señala que el mencionado jugador estuvo 25’ en cancha, cuando en realidad fueron 70’. A la fecha siguiente, en el cotejo ante Tecnológico Campo Verde jugado el 11 de julio en Pucallpa (fecha 6), se volvió a cometer un error similar: el árbitro Yovani Quevedo no consignó correctamente los minutos que jugó el mismo Cabanillas, señalando que este jugó 36’ cuando en realidad fueron 46’. Inequívocamente existió un error de registro, ya que los medios de comunicación fueron testigos del minutaje, como DeChalaca.com, que siguió ambos partidos y consignó la ficha de ambos de modo oportuno con los minutos correctos de los cambios. Ello prueba que Cobresol no cometió falta alguna y cumplió con la Bolsa de Minutos.

Arnaldo Cabanillas va al cruce ante Manuel Ato en el Cobresol - Torino del 4 de julio en Moquegua. El lateral actuó hasta los 70 minutos de juego. (Foto: Roice Zeballos) ¿Qué reclama, entonces, Sport Áncash a través de su presidente José Mallqui? De acuerdo con las bases del campeonato, los clubes pueden discrepar del informe del árbitro hasta antes de que se inicie la sesión de la Comisión de Justicia respecto de la fecha correspondiente (esto es, en la semana posterior a los partidos). Cobresol, sin embargo, se percató de los errores en los informes casi dos meses luego de jugadas ambas fechas, y requirió a los árbitros Sosa y Quevedo que corrigieran sus errores. Ambos jueces lo hicieron mediante cartas enviadas a la Conar el 21 de setiembre. Debido a que el plazo ya había pasado, Sport Áncash pide que se le quiten los puntos a Cobresol ya que, a su entender, no habría completado la Bolsa de Minutos debido a lo extemporáneo de la misiva de los árbitros. La finalidad de esta medida es forzar un desempate entre huaracinos y moqueguanos, ya que de descontarse los puntos a estos últimos, ambos clubes quedarían empatados en 38 unidades y tendrían que jugar un partido para definir el ascenso.

El argumento jurídico

¿Qué puede argumentarse desde el campo del derecho? Si bien es cierto lo señalado respecto de los plazos, está totalmente comprobado que los moqueguanos no cometieron ninguna falta por la que debieran ser sancionados. Por plazos no se los puede castigar por una falta no cometida, más aún si el error no es de ellos sino de los árbitros que dirigieron ambos encuentros. Aparte de ello, hay que evocar a los principios del derecho procesal, los cuales rigen también para tribunales administrativos como el de la Segunda División y el de la Federación Peruana de Fútbol (que actuaría como segunda instancia en este procedimiento).

La labor de un juez o tribunal es hacer justicia, ir más allá del procedimiento y enfocarse en hacer efectivos los derechos sustanciales, lo que se conoce como ir hacia analizar el fondo del procedimiento. El juez o tribunal tiene que basar su motivación en los hechos, más aún si va a imponer una sanción, y no se puede escapar de que el objetivo máximo de todo proceso o procedimiento es lograr la paz social en justicia.

Arnaldo Cabanillas va al cierre ante Wilger Saboya en el Tecnológico 0 - Cobresol 3 del 11 de julio en Pucallpa. En este caso, el lateral actuó todo el primer tiempo. (Foto: diario AHORA de Pucallpa) Pero aún más importante es el principio de tipicidad. Este se refiere a que para que uno sea sancionado por haber cometido una falta, uno tiene que haber cometido la acción que está señalada como falta. Es decir, en el caso de Cobresol, la sanción (que se le descuenten los puntos) solo procedería en caso se cumpla con un supuesto tipificado (no cumplir con la Bolsa de Minutos). Como ya hemos señalado, esto no ha pasado, por lo que el club moqueguano no tiene por qué ser castigado. Estos principios rigen tanto para los tribunales administrativos como para los jueces, por lo que están recogidos tanto en la Ley del Procedimiento Administrativo General como en el Código Procesal Civil.

Bajo estas premisas, a Cobresol no se lo debería sancionar con la pérdida de puntos de ninguna manera y el reclamo presentado por Áncash tendría que ser desestimado tanto por la primera como la segunda instancia. Esto es un argumento puramente jurídico, más allá de la consideración subjetiva de que la costumbre de andar buscando entrampamientos como estos (buscar el resquicio que deja la norma, el recoveco del reglamento, la movidita que puede hacerse en mesa) no sirven de nada para el desarrollo del fútbol nacional.



Fotos: Roice Zeballos, diario AHORA de Pucallpa

Escrito por: Manuel Núñez

Publicado por: DeChalaca.com

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